Fecha de Publicación: 09/09/1974
Página: 816-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION INDUSTRIAL

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1974.
Ley 14.261 

Se establece un régimen de incorporación de inmueble a propiedad horizontal y se fijan disposiciones para la adquisición de unidades habitacionales por sus actuales ocupantes. 

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente  
  
                        PROYECTO DE LEY
 
                          CAPITULO I 

      Régimen de incorporación de inmuebles a propiedad horizontal

Artículo 1

   (Condiciones generales).- Los edificios cuyos permisos de
construcción hayan sido autorizados antes de la vigencia de la presente 
ley, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1.o de la 
ley 10.751, de 25 de junio de 1946, y los requisitos previos determinados en el artículo 5.o de la presente podrán ser incorporados al régimen de la citada ley, siempre que sus unidades tengan como superficie mínima continua o discontinua 32 m2. si su destino es de habitación y 12 m2. si se trata de locales no destinados a habitación. 
   Podrán incorporarse los locales, no destinados a habitación, aun 
cuando su área fuere inferior, siempre que tengan acceso directo a espacios comunes y que dichos espacios tengan una superficie mínima continua de 30 m2. y salida directa al exterior, de modo que estén librados en forma inmediata al uso público.
   Admítese como tolerancia, que el 30% (treinta por ciento) de las unidades del inmueble carezcan de la superficie mínima continua o discontinua exigida, siempre que ella no sea inferior a 25 m2. para las unidades de habitación y de 10 m2. para los locales con otro destino o 
que completen el área mínima con la de ambientes a los que se acceda a través de bienes comunes.
   Si el 30% (treinta por ciento) no fuera equivalente a un número entero de unidades, se redondeará el número resultante al entero inmediato superior.

BORDABERRY. - FEDERICO SONEIRA.

Ayuda