Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

   Autorízase al Programa 1.10, Dirección General de Aviación Civil del 
Uruguay a disponer de un Rubro hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, para retribución a los funcionarios técnicos que cumplen tareas de inspección de aviones en vuelo, toma de exámenes, etc.
   
   El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de sesenta días a partir 
de la promulgación de la presente ley y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay la forma en que se distribuirá 
dicha Partida.

Ayuda