Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   Amplíase lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Nº 10.050 (O.M.) 
de 18 de setiembre de 1941, en lo que concierne a las condiciones de ingreso a los Cuerpos de Sanidad Militar, en el sentido de que los llamados a concurso para ocupar las vacantes respectivas podrán ser efectuados por especialidades dentro de cada cuerpo, exigiéndose la posesión de los conocimientos adecuados a cada disciplina 
técnico-científica y/o según las necesidades administrativas a llenar 
en el cumplimiento del Servicio.

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