Amplíase lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Nº 10.050 (O.M.)
de 18 de setiembre de 1941, en lo que concierne a las condiciones de ingreso a los Cuerpos de Sanidad Militar, en el sentido de que los llamados a concurso para ocupar las vacantes respectivas podrán ser efectuados por especialidades dentro de cada cuerpo, exigiéndose la posesión de los conocimientos adecuados a cada disciplina
técnico-científica y/o según las necesidades administrativas a llenar
en el cumplimiento del Servicio.