Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Los cuarenta cargos de Médicos Residente que por esta ley se crean, 
podrán ser llenados de la siguiente manera: en los años 1975, 1976 y 
1977, a razón de doce cargos por año; y los cuatro restantes, para Jefe de Residentes, en el año 1978.

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