Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

   Los cargos de Jefe de Residentes, tendrán una retribución complementaria, por concepto de Jefatura de Residencia Médica, 
equivalente al 30 % (treinta por ciento) de su sueldo básico. Cumplido el ciclo de tres años como Médico Residente tendrá opción a postularse por tres años en cargos de Jefe de Residencia Médica, o concursar para el ingreso en el Cuerpo de Sanidad Militar-Medicina.

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