Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

   La Residencia Médica Hospitalaria se extenderá por un total de tres años sujetos, el primero a las resultancias de los concursos de méritos y 
oposición por especialidad correspondiente y los dos sucesivos a la reválida anual a propuesta del Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, uno de cuyos cometidos será el de entender en todos los aspectos disciplinarios y éticos relativos a la actuación del Residente. El Residente en consecuencia estará sujeto, para poder continuar en el ejercicio de su cargo, a la reelección anual con la aprobación del 
Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

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