Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

   Créase en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas el régimen de 
Residencias Médicas. Se entenderá por tal sistema laboral y de capacitación progresiva que vincula funcionalmente al recién egresado con el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, en el que actúan en forma intensiva y exclusiva bajo la orientación y supervisión del personal superior de dicho Hospital.

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