Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de emisión de la Deuda 
Interna que se autoriza y demás detalles para su estricta aplicación.
   Asimismo dicho Poder tendrá la facultad de reajustar la emisión de la 
Deuda que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores privados por suministros- en función de la oscilación en el índice del costo de vida.


                                CAPITULO II
                           
                             AUMENTOS GENERALES

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