Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 87

   Fíjase en el Programa 06 "Salud Militar" una partida anual de $ 
20:000.000 (veinte millones de pesos) para atender los gastos que origine el diagnóstico y tratamiento quirúrgico de los pacientes con afecciones cardiovasculares.

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