Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   Sustitúyese la tasa establecida por el inciso c) del artículo 183 de 
la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en lo que se refiere a operaciones de tránsito de conservas, túnidos y especies afines, por la siguiente:

   Por cada operación de tránsito, constituida por túnidos y especies 
afines, se pagará la suma de $ 50.000, (cincuenta mil pesos) sin tener en cuenta el quilaje. Quedan vigentes las disposiciones establecidas en el artículo 290 apartado cuarto y artículo 627 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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