CONSEJO DE MINISTROS
Modifícanse las equivalencias previstas en el artículo 48 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en los grados siguientes: Teniente 2do. P.N.N. equivalente a Alférez de Fragata. Alférez P.N.N. equivalente a Guardia Marina.Ayuda