Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los Títulos de la Deuda Interna de Consolidación 1974, que, en función de lo dispuesto por esta ley sean entregados a particulares, sólo podrán ser utilizados por éstos en los casos previstos en esta ley, de lo que se 
dejará constancia expresa en los Títulos representativos 
correspondientes.
   En la oportunidad del rescate por sorteo, los tenedores deberán 
justificar que son los primitivos adjudicatarios de los mismos o sus sucesores legales.

Ayuda