Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Los especialistas de Nivel A ("Especialización Extra") cobrarán una 
compensación del 50 % (cincuenta por ciento); los especialistas de Nivel 
B ("Especialización muy alta"), cobrarán una compensación del 30 % (treinta por ciento), los especialistas del Nivel C ("Especialización Alta") cobrarán una compensación del 20 % (veinte por ciento), los especialistas del Nivel D ("Especialización Media"), cobrarán una compensación del 10 % (diez por ciento). Para el cálculo de los porcentajes se tomarán los sueldos mensuales y la liquidación de los mismos será mensual.
   El Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe 
reglamentará el presente artículo, debiendo establecerse el porcentaje de 
especialistas en cada una de las Fuerzas.
  Derógase el artículo 37 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.

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