CONSEJO DE MINISTROS
Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General de la Nación, a habilitar los créditos presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974.Ayuda