Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

   Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General de la Nación, a habilitar los créditos presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley 
Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974.

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