CONSEJO DE MINISTROS
Decláranse comprendidos en las disposiciones del artículo 202 de la Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, a quienes fallezcan o desaparezcan como consecuencia de actos de enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la autoridad pública.Ayuda