Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Decláranse comprendidos en las disposiciones del artículo 202 de la 
Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, a quienes fallezcan o desaparezcan como consecuencia de actos de enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la autoridad pública.

Ayuda