Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   El personal civil que al 7 de mayo de 1968 prestaba servicios en el 
Ministerio de Defensa Nacional, podrá optar por su pase al estado militar (Código Bf) en las condiciones previstas en los artículos 53 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967; 38 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y 44 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 y en sus respectivos Decretos reglamentarios quedando incorporados en orden de precedencia detrás de los de su misma categoría presupuestal que oportunamente hicieron uso de las opciones establecidas en los artículos precitados. Se dispondrá de un plazo de sesenta días para hacer uso de la opción, vencido el mismo, pasarán a disponibilidad quienes no se hubieran acogido a la misma.
   El personal que cobre pasividad por el Servicio de Retiros y Pensiones 
Militares y sea empleado civil del Ministerio de Defensa Nacional o sus 
dependencias estará exceptuado de lo referente a la disponibilidad.

Ayuda