Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   Amplíase el artículo 30 de la Ley número 13.892, de 19 de octubre de 1970, quedando incluidos en el mismo los Oficiales Subalternos y modifícase el último inciso del artículo citado el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Para los Teniente Generales, Brigadieres Generales y Vice Almirantes, 
esta compensación será del 15 % (quince por ciento)."

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