Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   El personal civil de Programas incorporados al Inciso 3 "Ministerio de 
Defensa Nacional" que al momento de su pase percibiese un sueldo de cargo de mayor asignación que el que dispone la Ley de Sueldos para cargos de igual denominación seguirá percibiendo el total de su remuneración anterior imputándose el excedente sobre la remuneración del cargo de 
igual denominación al Renglón 079, el cual permanecerá congelado sin aumento. 
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
correspondientes.

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