Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

   1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1973, con 
      organismos públicos.
   2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
      acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de 
      diciembre de 1973, por aprovisionamientos.
   3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 
      1973, de los organismos financieros, industriales y comerciales.

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