Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a girar a los señores 
Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos a las Embajadas del Uruguay 
en el exterior, que desempeñen más de una Agregatura, el importe de los gastos correspondientes a traslado y estadía entre los países en que 
deban desarollar su función diplomática y que se originen por el cumplimiento de misiones inherentes a su cargo, los que serán atendidos con cargo al Rubro 9 "Asignaciones Globales" Llamada 03 (Partidas para pagos de viáticos, gastos de viajes, diferencias por coeficientes y pérdidas de cambio de los Agregados Militares en el exterior) del 
Programa 01, Inciso 3.

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