Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   Autorízase a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos a liquidar con cargo al Rubro 1, Sub-Rubro 13, Renglón 133, los montos requeridos para los relevamientos efectuados por analistas sobre evaluación de tareas, estudios vinculados con la mayor productividad de los factores de costo de producción y encuestas en materia de política de ingresos.
   Las liquidaciones que se ajustan a lo establecido precedentemente se 
considerarán rendiciones de cuentas documentadas.

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