Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Modifícase el destino de las partidas asignadas por el artículo 30 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, autorizando a la Oficina Nacional del Servicio Civil a utilizar dichas partidas para una eventual adquisición o arrendamiento de inmuebles o remodelación y adecuación de los locales que actualmente ocupa.

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