Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 386

   Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General 
de la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que 
se comprobaren en la aplicación de la presente ley, dando cuenta al 
Organo Legislativo. 

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