Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 384

   (Presunción del desarrollo de servicios de afiliados a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios). Se presumirá 
que los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios han prestado efectivamente los servicios por los que se 
hubieran vertido los aportes correspondientes. 

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