CONSEJO DE MINISTROS
A los fines de lo dispuesto por el artículo 201 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, las asociaciones o colegios profesionales deberán comunicar a la Suprema Corte de Justicia, en el primer trimestre de cada año, el arancel que regirá en ese año para la regulación de los honorarios profesionales.Ayuda