Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

   A los fines de lo dispuesto por el artículo 201 de la ley 14.100, de 
29 de diciembre de 1972, las asociaciones o colegios profesionales 
deberán comunicar a la Suprema Corte de Justicia, en el primer trimestre 
de cada año, el arancel que regirá en ese año para la regulación de los 
honorarios profesionales. 

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