Sustitúyese el inciso B) del artículo 61 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974 por el siguiente:
"B) Incorporación presupuestal, aplicándose para la misma lo dispuesto
por el artículo 305 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969,
modificado por el artículo 664 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo
de 1973. A tales efectos se considerará sueldo básico todos los
haberes que perciba mensualmente el funcionario a la fecha de la
incorporación, exceptuándose el duodécimo del aguinaldo e
incluyéndose el duodécimo del salario vacacional".