Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 382

   Sustitúyese el inciso B) del artículo 61 de la ley 14.189, de 30 de 
abril de 1974 por el siguiente: 

  "B) Incorporación presupuestal, aplicándose para la misma lo dispuesto 
      por el artículo 305 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, 
      modificado por el artículo 664 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo 
      de 1973. A tales efectos se considerará sueldo básico todos los 
      haberes que perciba mensualmente el funcionario a la fecha de la 
      incorporación, exceptuándose el duodécimo del aguinaldo e 
      incluyéndose el duodécimo del salario vacacional". 

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