Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 381

   Una vez cumplidos los trámites y acreditado el abanderamiento de las 
embarcaciones deportivas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.057, de 8 de febrero de 1973, y Decreto 439/973, de 18 de junio de 1973, se 
clausurarán los procedimientos administrativos y judiciales, promovidos a 
su respecto, con anterioridad a la promulgación de aquella ley, en los 
que no hubiera recaído resolución definitiva. 

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