Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   Declárase que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 de la Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, en cuanto a la reestructura y 
racionalización administrativa, es aplicable a los Programas presupuestales del Inciso I - "Poder Legislativo", en las condiciones 
allí establecidas, asignándose a tal efecto, una partida equivalente al 5 o/oo (cinco por mil) del Rubro 0.

   Los proyectos deberán ser presentados antes del 31 de diciembre de 1974.

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