Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 376

   El Poder Ejecutivo informará al Consejo de Estado, antes de la próxima 
Rendición de Cuentas, el número de funcionarios contratados y el costo 
mensual de su retribución, incluidos los que se autorizan por la 
presente, con especificación del número de técnicos y semitécnicos o 
idóneos, discriminados por organismo contratante, incluida la 
administración descentralizada y autónoma determinando el promedio de 
retribución de cada categoría. 

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