Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 374

   Sustitúyese el artículo 496 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente: 

  "Artículo 496.- Para la liquidación de los impuestos al patrimonio, 
enseñanza primaria, arrendamientos rurales, a los contratos, trasmisiones 
inmobiliarias y a la productividad mínima exigible (IMPROME), los valores 
reales de los bienes raíces que fije el Poder Ejecutivo (artículo 279 de 
la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960) se aplicarán de modo que el 
aumento que resulte en cada caso, regirá solamente en un 30 % (treinta 
por ciento) en el primer ejercicio de su aplicación futura, en un 60 % 
(sesenta por ciento) en el segundo e íntegramente en el tercero, sin 
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 597 del Texto Ordenado-Ley N° 
14.100, de 29 de diciembre de 1972. 

   El Poder Ejecutivo adecuará las cuotas, coeficientes y topes a los 
nuevos valores de la propiedad inmueble; pero los impuestos que resulten, 
en ningún caso podrán superar cinco veces los correspondientes al año 
1973, conforme a los valores inmobiliarios de 1972". 

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