Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 373

   Declárase que la exoneración establecida por los apartados B) y C) del 
artículo 192 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, alcanza a 
las operaciones de compraventa de ganado bovino que se realicen para 
faenar con destino al abasto de cualquier punto del país por los 
establecimientos autorizados al efecto, como asimismo a los realizados 
con destino a las exportaciones por los frigoríficos autorizados para 
exportar. 

   A los efectos de lo dispuesto en el apartado A) del mismo artículo y 
en el artículo 127 de la citada ley, declárase que son ventas directas 
las hechas por los productores con intervención de consignatarios. 

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