Agrégase al artículo 129 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de
1972 (artículo 305 del Texto Ordenado) el siguiente inciso:
"En los compromisos o promesas de compra-venta sólo estará gravado un
ejemplar del contrato. Los demás ejemplares firmados por las partes, que
se expidan a los efectos de la inscripción en el Registro General de
Inhibiciones o para resguardo de los otorgantes, no constituyen hecho
gravado. En tal caso, deberá dejarse constancia del número de ejemplares
y el profesional interviniente será responsable solidario del pago del
impuesto".