Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 371

   Agrégase al artículo 129 de la Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 
1972 (artículo 305 del Texto Ordenado) el siguiente inciso: 

  "En los compromisos o promesas de compra-venta sólo estará gravado un 
ejemplar del contrato. Los demás ejemplares firmados por las partes, que 
se expidan a los efectos de la inscripción en el Registro General de 
Inhibiciones o para resguardo de los otorgantes, no constituyen hecho 
gravado. En tal caso, deberá dejarse constancia del número de ejemplares 
y el profesional interviniente será responsable solidario del pago del 
impuesto". 

Ayuda