Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

    Prorrógase por treinta días, a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 14.189, de 30 
de abril de 1974.


                         CAPITULO IX

                          INCISO I

                      PODER LEGISLATIVO

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