Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 361

   Prorrógase lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, hasta el 31 de diciembre de 1975. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta el 100 % (cien por ciento) el 
porcentaje establecido en el artículo mencionado. 

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