CONSEJO DE MINISTROS
Vigencia.- Este impuesto regirá para los Ejercicios que se inicien a
partir del 1° de enero de 1974.
Derógase, a partir de la vigencia indicada en el inciso anterior el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a que se refieren los
artículos 75 a 88 del Texto Ordenado, Ley N°14.100, de 29 de diciembre de
1972.
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