Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

   Vigencia.- Este impuesto regirá para los Ejercicios que se inicien a 
partir del 1° de enero de 1974. 
   Derógase, a partir de la vigencia indicada en el inciso anterior el 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a que se refieren los 
artículos 75 a 88 del Texto Ordenado, Ley N°14.100, de 29 de diciembre de 
1972.  

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