Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   En todos los casos de cese en las funciones públicas, por renuncia o 
fallecimiento, en un período incompleto del Ejercicio, los funcionarios 
públicos o sus causahabientes, adquirirán el derecho a percibir de inmediato el aguinaldo devengado, para lo cual, la repartición a la que perteneciera, procederá a la liquidación y pago en la fecha del cese, proporcionalmente al tiempo trabajado en el Ejercicio.

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