Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

   Responsabilidad Solidaria.- Los socios de sociedades personales o 
directores de sociedades contribuyentes, serán solidariamente 
responsables del pago del impuesto, así como de su sobretasa. 

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