Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

   Cierre de Establecimientos.- La Dirección General Impositiva podrá 
sancionar con el cierre del establecimiento por hasta noventa días a los 
titulares de negocios que no exhiban el Certificado de Vigencia 
correspondiente. 

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