Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

   Exoneración.- Las exoneraciones de que gozaren por leyes vigentes las 
sociedades y entidades, no regirán para las rentas que no estén 
directamente relacionadas con sus fines específicos. 

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