Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   El Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General de la 
Nación efectuará los ajustes que se hagan necesarios por aplicación del 
mecanismo establecido en el artículo 21 de la Ley número 14.189, de 30 de abril de 1974.

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