Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 347

   En los casos de enajenación de establecimientos o casas de comercio 
que realicen actividades gravadas, el adquirente deberá mantener el mismo 
valor fiscal de los bienes de la empresa al momento de su enajenación. 

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