Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

   Queda facultado el Poder Ejecutivo para autorizar el revalúo de 
existencias dictando las disposiciones reglamentarias correspondientes y 
fijando las condiciones exigibles a ese efecto. 
   El revalúo realizado será obligatorio a todos los efectos fiscales.

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