Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 342

   Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse: 

A) Gastos personales del dueño, socio, accionista y sus familias.
B) Pérdidas derivadas de la realización de operaciones ilícitas. 
C) Amortizaciones de llaves. 
D) Sanciones por infracciones fiscales. 
E) Los importes retirados por los dueños, socios y accionistas por 
   cualquier concepto que suponga realmente participación en las 
   utilidades. 
F) Intereses por inversiones de los dueños o socios en el negocio por 
   concepto de capital. Los saldos de las cuentas particulares, 
   especiales o de sacas, del dueño o socios, serán considerados como 
   cuenta de capital. 
G) Donaciones y prestaciones de alimentos o libelidades, en dinero o en 
   especie, excepto las establecidas en el apartado B) del artículo 
   anterior. 
H) Utilidades del ejercicio que se destinen al aumento de capitales o 
   reservas. 
I) Gastos correspondientes a la obtención de rentas exentas. 
J) Remuneraciones personales por las que no se efectúen aportes  
   jubilatorios. 
K) Honorarios profesionales y retribuciones percibidos por servicios 
   profesionales asimilables, en cuanto superen el porcentaje fijado por 
   la Dirección General Impositiva de los ingresos brutos del sujeto 
   pasivo. 

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