Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   Las creaciones de cargos y las nuevas partidas de retribuciones 
personales y de gastos que se autorizan por la presente ley, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 1975, salvo aquellas que 
expresamente se determinen en los respectivos artículos.

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