Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

   Rentas comprendidas.- Los sujetos pasivos indicados en los artículos 
precedentes computarán y ajustarán todas las rentas, de acuerdo con las 
normas de este impuesto, con excepción de las gravadas con el Impuesto a 
la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias. 

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