Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

   Sobretasa.- Quedan sujetos al pago de una sobretasa del 14 % (catorce 
por ciento) a aplicarse sobre las rentas netas gravadas del ejercicio: 

  A) Las sociedades anónimas, aún las en formación, a partir de la fecha 
     del acto de fundación o de transformación en su caso. 
  B) Las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponda 
     al capital accionario. 
  C) Las personas jurídicas constituidas en el extranjero, actúen o no 
     por intermedio de sucursal, agencia o establecimiento, y las 
     personas físicas domiciliadas en el exterior. 

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