Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 335

   Entidades extranjeras.- A los efectos de la aplicación de este 
impuesto, se presume que las entidades constituidas en el exterior son 
personas jurídicas de derecho privado, sin admitir prueba en contrario. 

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