Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

   Sujeto pasivo.- Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin 
personería jurídica y las empresas unipersonales, que realicen las 
actividades gravadas. 
   Se considera empresa la que desarrolle actividades con fines de lucro, 
que se manifiesten por la organización del capital y del trabajo a través 
de una unidad económico-administrativa. 

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