Fecha de Publicación: 29/08/1974
Página: 693-A
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CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 333

   Año fiscal.- Para la aplicación del impuesto, el año fiscal coincidirá 
con el año civil. 
   Las rentas se imputarán al año fiscal en que termine el Ejercicio 
económico anual de la empresa siempre que se lleve contabilidad 
suficiente a juicio de la Dirección. En caso contrario el Ejercicio 
económico anual coincidirá con el año fiscal; sin embargo, en atención a 
la naturaleza de la explotación u otras situaciones especiales, la 
Dirección queda facultada para fijar el Ejercicio económico anual en 
fecha que no coincida con el año fiscal. 
   Igual sistema se aplicará para la imputación de los gastos. 

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