Fuente uruguaya.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se
establecen, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad,
domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del
lugar de celebración de los negocios jurídicos.